SituacionesLa situación de estancia, es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a noventa días, transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.
En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis meses.
En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses. La estancia es la permanencia en territorio español, siempre que se realice con otros fines que no sean trabajo o el establecimiento en España. La situación de estancia se autoriza a través del correspondiente visado de estancia.
Duración de la estancia
Se encuentran en situación de estancia aquellos extranjeros que permanezcan en territorio español por un período no superior a 90 días por semestre.
En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a 3 meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a 3 meses en un período de 6.
Para solicitar la prórroga deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.
ESTANCIA DE EXTRANJEROS PARA CONGRESOS
Si la estancia es por otros motivos:
- Invitaciones, reservas o programas.
- Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
Visado para grupos para congresos Excepcionalmente, para estancias no superiores a 30 días, podrá ser concedido como visado de carácter colectivo en favor de un grupo de extranjeros participantes de un viaje, organizado social o institucionalmente, para grupos de entre 5 y 50 personas.
Tramitación del visado de estancia
Para solicitar un visado de estancia deberá aportarse, entre otros, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero, la siguiente documentación:
- Modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado.
- Documentación que acredite:
* La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante durante la totalidad del período para el que se solicita la estancia.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS:
Tendrán la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados oficialmente reconocidos. La duración de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado.
La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios. Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
No obstante, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este Artículo.
La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair".· Antes de viajar a nuestro país, solicite en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en tu país de origen o de residencia, el visado de estudiante. · Una vez en territorio español, solicite la tarjeta de estudiante ante el Ministerio del Interior. Este documento le permitirá permanecer en España durante el mismo tiempo que duren los estudios en los que se haya matriculado.
Esta tarjeta puede prorrogarse anualmente si demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas en el momento de su concesión así como las del centro de enseñanza al que deseas asistir.
La solicitud de la tarjeta de estudiante Para solicitar la tarjeta de estudiante es necesario cumplimentar el impreso oficial y presentar la siguiente documentación:
¿Pueden trabajar en España los estudiantes extranjeros? Los extranjeros que estén en posesión de la tarjeta de estudiante, con carácter general, no podrán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, se les puede autorizar para realizar actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
Para ello, es necesario que el desarrollo de tales actividades sea compatible con la realización de los estudios y que los ingresos que se obtengan no constituyan un recurso necesario para el sustento o estancia.Los estudiantes extranjeros también pueden ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones.
La realización de actividades comúnmente denominadas como “canguro” (o au pair), es decir, ayudar a una familia en las labores de la casa y el cuidado de los niños, a cambio de la estancia y el mantenimiento con el fin de, entre otros, mejorar el idioma se encuentran fuera de este régimen y se regulan de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación au pair.
La solicitud de la autorización para trabajar Para la concesión de la autorización para trabajar junto al modelo de solicitud oficial debe acompañarse la siguiente documentación:Por parte del estudiante-trabajador:
Por parte de la empresa que le contrata:
Las solicitudes deben dirigirse a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales) o a las Oficinas de Extranjeros, donde existan, antes del comienzo de la actividad de que se trateEl interesado no podrá trabajar hasta que no se le haya concedido la autorización.
La autorización es renovable y debe solicitarse con un mes de antelación a la fecha de su extinción.
¿A qué tipo de trabajo pueden optar los estudiantes extranjeros?En la autorización que se expida se indicará la empresa y el tipo de trabajo para el que se le autoriza a trabajar.La autorización se extenderá por el mismo tiempo que el contrato de trabajo con el límite de un año.La autorización no podrá tener una vigencia superior a la duración de la tarjeta de estudiante y si la tarjeta de estudiante deja de ser válida, también lo hará la autorización.Cuando la actividad a desarrollar coincida con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a tiempo parcial.
Si la actividad no coincide con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a jornada completa, y su duración no podrá superar los 3 meses.
En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis meses.
En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses. La estancia es la permanencia en territorio español, siempre que se realice con otros fines que no sean trabajo o el establecimiento en España. La situación de estancia se autoriza a través del correspondiente visado de estancia.
Duración de la estancia
Se encuentran en situación de estancia aquellos extranjeros que permanezcan en territorio español por un período no superior a 90 días por semestre.
En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a 3 meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a 3 meses en un período de 6.
Para solicitar la prórroga deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.
ESTANCIA DE EXTRANJEROS PARA CONGRESOS
Si la estancia es por otros motivos:
- Invitaciones, reservas o programas.
- Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
Visado para grupos para congresos Excepcionalmente, para estancias no superiores a 30 días, podrá ser concedido como visado de carácter colectivo en favor de un grupo de extranjeros participantes de un viaje, organizado social o institucionalmente, para grupos de entre 5 y 50 personas.
Tramitación del visado de estancia
Para solicitar un visado de estancia deberá aportarse, entre otros, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero, la siguiente documentación:
- Modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado.
- Documentación que acredite:
* La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante durante la totalidad del período para el que se solicita la estancia.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS:
Tendrán la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados oficialmente reconocidos. La duración de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado.
La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios. Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
No obstante, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este Artículo.
La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair".· Antes de viajar a nuestro país, solicite en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en tu país de origen o de residencia, el visado de estudiante. · Una vez en territorio español, solicite la tarjeta de estudiante ante el Ministerio del Interior. Este documento le permitirá permanecer en España durante el mismo tiempo que duren los estudios en los que se haya matriculado.
Esta tarjeta puede prorrogarse anualmente si demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas en el momento de su concesión así como las del centro de enseñanza al que deseas asistir.
La solicitud de la tarjeta de estudiante Para solicitar la tarjeta de estudiante es necesario cumplimentar el impreso oficial y presentar la siguiente documentación:
- Copia de pasaporte o documento válido para la entrada en España, en vigor.
- Visado de estudios, investigación o formación.
- Justificación de la admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.
- En el caso de menores de edad, autorización de tus padres o tutores para el desplazamiento a España y la realización de estudios.
- Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso al país de origen una vez terminados los mismos.
- Tres fotografías tamaño carné.
¿Pueden trabajar en España los estudiantes extranjeros? Los extranjeros que estén en posesión de la tarjeta de estudiante, con carácter general, no podrán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, se les puede autorizar para realizar actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
Para ello, es necesario que el desarrollo de tales actividades sea compatible con la realización de los estudios y que los ingresos que se obtengan no constituyan un recurso necesario para el sustento o estancia.Los estudiantes extranjeros también pueden ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones.
La realización de actividades comúnmente denominadas como “canguro” (o au pair), es decir, ayudar a una familia en las labores de la casa y el cuidado de los niños, a cambio de la estancia y el mantenimiento con el fin de, entre otros, mejorar el idioma se encuentran fuera de este régimen y se regulan de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación au pair.
La solicitud de la autorización para trabajar Para la concesión de la autorización para trabajar junto al modelo de solicitud oficial debe acompañarse la siguiente documentación:Por parte del estudiante-trabajador:
- Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
- Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación de la misma.
- Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen.
- Aquellos documentos que justifiquen que concurren, en su caso, alguna de las preferencias establecidas o que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de su profesión.
Por parte de la empresa que le contrata:
- El DNI o CIF y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
- Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral. Si el contrato sea a tiempo parcial deberá expresar el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.
- Memoria justificativa de las actividades de la empresa y del puesto de trabajo de que se trate.
- También se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para probar la capacidad o solvencia del empresario para hacer frente a las obligaciones que surjan del contrato.
Las solicitudes deben dirigirse a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales) o a las Oficinas de Extranjeros, donde existan, antes del comienzo de la actividad de que se trateEl interesado no podrá trabajar hasta que no se le haya concedido la autorización.
La autorización es renovable y debe solicitarse con un mes de antelación a la fecha de su extinción.
¿A qué tipo de trabajo pueden optar los estudiantes extranjeros?En la autorización que se expida se indicará la empresa y el tipo de trabajo para el que se le autoriza a trabajar.La autorización se extenderá por el mismo tiempo que el contrato de trabajo con el límite de un año.La autorización no podrá tener una vigencia superior a la duración de la tarjeta de estudiante y si la tarjeta de estudiante deja de ser válida, también lo hará la autorización.Cuando la actividad a desarrollar coincida con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a tiempo parcial.
Si la actividad no coincide con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a jornada completa, y su duración no podrá superar los 3 meses.