El Gobierno español ha aprobado la Ley de Memoria Histórica, por la que nietos de emigrantes españoles podrán recuperar la nacionalidad de sus antepasados. Se prevé que los trámites de nacionalidad puedan iniciarse en enero de 2009.
La Ley plantea en su séptima disposición que: “Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formaliza su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Los trámites de nacionalización sólo comenzarán un año después de promulgada la ley, en enero de 2009, porque la Administración y los consulados deberán prepararse para realizar las tramitaciones.
¿Qué debo hacer para acceder a la nacionalidad española?
En la actualidad, los nietos de españoles que quieran acceder a la nacionalidad deben residir legalmente de forma continuada e ininterrumpida en España durante un año.
1. ¿Cómo se obtiene la nacionalidad por residencia?
1.1. ¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la
nacionalidad por residencia?
Las personas extranjeras pueden solicitar por residencia la nacionalidad española
cuando han residido legalmente de forma continuada e ininterrumpida en España
durante un periodo de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:
5 años para las personas asiladas o refugiadas.
2 años para las personas iberoamericanas, Portugal, Andorra, Guinea
Ecuatorial, Filipinas y Sefardíes.
1 año para:
o Personas casadas durante al menos 1 año con españoles/as.
o Nacidos en territorio español.
o Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que
originariamente hubieran sido españoles.
o Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o
acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años
consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de
la solicitud.
o Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge
no existiera separación legal o de hecho.
En cualquier momento: Los hijos de españoles de origen cuyo padre o madre hayan
nacido en territorio español podrán ejercer el derecho de opción por la nacionalidad
española.
1.2. ¿Dónde hay que presentar la solicitud?
La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el
Registro Civil de la localidad de residencia del solicitante (según empadronamiento).
1.3. ¿Qué documentación hay que presentar para hacer la
solicitud?
Es aconsejable acudir previamente al registro para confirmarlo, aunque normalmente
se solicitan los siguientes documentos:
Solicitud de nacionalidad dirigida al Ministro de Justicia (en los registros suelen
facilitar modelos y en la página www.justicia.es en trámites personales,
nacionalidad).
Certificado literal de nacimiento de la persona interesada.
Certificado de matrimonio si existiera.
Certificado de nacimiento de hijos menores de edad si existieran (aunque no
sean del actual matrimonio).
Certificado de Antecedentes penales del país de origen (legalizado y
traducido).
Certificado de empadronamiento desde la fecha en la que se dieron de alta en
el padrón.
Autorización de residencia y pasaporte o cédula de inscripción (documento que
expide la policía para los extranjeros/as que no tienen pasaporte) del
interesado/a.
Toda la documentación que acredite los medios de vida en España
(declaración de la renta, contrato de trabajo, nóminas...). Sirven los ingresos
del/a cónyuge.
En la actualidad, tanto el certificado de antecedentes penales español, como el
certificado de tiempo de residencia España son tramitados de oficio por la
Administración española. Esto quiere decir, que las personas que realicen el trámite
para acceder a la nacionalidad española no deberán presentarlos.
Otros documentos precisos son:
En caso de haber nacido fuera de España y ser hijo o nieto de español/a
de origen, deberá aportar Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes
españoles.
Si está casado/a con español/a, deberá además aportar Certificación literal de
matrimonio y Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
En caso de ser viudo/a de español/a deberá aportar Certificado de
matrimonio, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de
defunción.
En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento
de un ciudadano o institución españoles, deberá dar copia de la resolución
judicial.
En el caso de los menores de edad, son los padres o tutores legales los
solicitantes. Si los menores tienen menos de 14 años, los padres o tutores
deben pedir al Juez encargado del Registro Civil una AUTORIZACIÓN para
que ellos, en representación del menor, puedan solicitar su nacionalidad.
El Encargado del Registro Civil podrá solicitar otra documentación que
considere necesaria para la mejor resolución del expediente. Cualquier cambio,
de domicilio u otro dato relevante, deberá comunicarse al Encargado del
Registro Civil.
La solicitud para tramitar la nacionalidad, puedes descargarla del siguiente enlace:
http://www.migrar.org/fotos/archivos/4920071643.pdf
2. La presunción de nacionalidad española
2.1. ¿Qué es?
Se trata de un procedimiento en virtud del cual acceden a la nacionalidad española
con valor de simple presunción aquellos niños o niñas nacidos en España de padres
extranjeros cuando el Ordenamiento Jurídico del país de la nacionalidad de los padres
(o de los países de ambos, en caso de ser distintos) no le otorga la misma
nacionalidad de alguno de los padres por el hecho de no haber nacido en el territorio
de esos países. Son países que siguen un criterio territorial para la concesión de la
nacionalidad (ius soli frente a ius sanguinis, derecho del suelo frente al derecho de
sangre).
De otro modo estos niños/as quedarían en situación de apátrida, al no tener, por nacer
en el territorio de otro país, la nacionalidad de los padres.
Por este motivo es necesario demostrar que el país o países de origen de ambos
padres no dan la nacionalidad a los hijos de ese país nacidos fuera del territorio de
origen. Hay que tener siempre en cuenta la legislación del país de ambos padres,
porque si el país de uno de ellos sí les reconoce la nacionalidad entonces ésta sería la
que adquiriría y no la española.
Por ejemplo:
Padres cubanos que tienen un hijo/a en España, en este caso, Cuba no le
concede al niño la nacionalidad cubana y se solicita un certificado al Consulado
que no lo reconoce y se puede solicitar la nacionalidad española.
Madre cubana y padre mauritano con hijo/a nacido/a en España. Cuba no le
concede la nacionalidad al niño/a, pero Mauritania sí, así que sería mauritano,
no español.
2.2. ¿Dónde hay que presentar la solicitud?
Se presenta ante el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del
solicitante (según empadronamiento).
2.3. ¿Qué documentación hay que presentar para hacer la
solicitud?
Se aconseja consultar previamente al Registro Civil, aunque normalmente se pide:
Certificado literal de nacimiento del menor solicitante.
Certificado de empadronamiento de los padres.
Certificado del Consulado respectivo de los padres, referido a la no inscripción
del menor en el mismo.
Modelo de solicitud de presunción de nacionalidad, convenientemente
rellenado.
2.4. ¿Quién debe presentarlo?
Lo presentarán los padres del menor en su nombre, sin necesidad de que deba ir el
menor.
2.5 Plazos de resolución de la solicitud de nacionalidad
El tiempo que demora en resolverse un trámite de nacionalidad es de unos dos años.
Recuerda que puedes ingresar a la página web del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.es) y desde allí consultar el estado de tu expediente, además puedes
llamar al teléfono: 902007214.
¿Cómo debo hacer para conocer el estado de mi trámite de nacionalidad?
Si quieres saber en que estado se encuentra tu trámite, el Ministerio de Justicia pone a disposición de los solicitantes de nacionalidad española por residencia la consulta, a través de su página web, (http://www.mjusticia.es/wps/portal/S...&Continuar.y=3) sobre el estado de sus expedientes tramitados en la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Los datos obtenidos a través de este sistema son de carácter meramente informativo, siendo un canal de información complementario al servicio de atención al público, presencial o telefónico, existente en la Unidad de nacionalidad . Para ello, debes entrar a la web y tener a mano tu número de NIE, número de expediente y año de solicitud del trámite.